Acceso de los ciegos a los libros | |
Con el fin de hacer frente al problema del acceso de los ciegos y las personas con problemas de lectura a los libros y otros productos impresos, la Unión Mundial de Ciegos y la Unión Europea de Ciegos han propuesto un tratado internacional vinculante en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) por el que se establecería una excepción específica a los derechos de autor. La Comisión y el Consejo, por su parte, proponen acuerdos en la UE entre las partes interesadas y una «recomendación» voluntaria en la OMPI. La comunidad europea de ciegos considera de todo punto insuficientes ambas medidas.
1. Dado que la UE apoya tratados vinculantes de la OMPI para otros fines, ¿cómo justifica la Comisión que proponga un nivel inferior de protección mundial para los discapacitados? 2. ¿Considera la Comisión que su actuación en relación con el tratado de la OMPI responde plenamente a los deseos formulados por el Parlamento Europeo en su informe «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se pide un tratado jurídicamente vinculante en el marco de la OMPI? 3. ¿Considera la Comisión que su oposición al tratado de la OMPI es coherente con su propia estrategia 2010-2020 para los discapacitados, que persigue específicamente la eliminación de obstáculos a la inclusión y la creación de una cultura de igualdad de oportunidades? 4. ¿Considera la Comisión, a este respecto, que la vigente legislación internacional y de la UE está en consonancia con los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en especial con sus artículos 21 y 30, y con las obligaciones que se derivan de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, instrumentos ambos que son contrarios a la discriminación de los discapacitados? |